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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2770
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2770
Según tesis sostenida invariablemente por la Suprema Corte de Justicia, la apreciación de las pruebas que hacen los tribunales del orden común, no dan lugar al amparo, a menos que dichos tribunales se aparten de las reglas que la ley establece para hacer la estimación.
Precedentes
Amparo penal directo 2623/30. Camparán Estanislao. 1o. de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.