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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2770
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2770
El artículo 2o., transitorio, del Código Penal de 1929, para el Distrito y Territorios, terminantemente previene que continúe aplicándose el de 1871, a quienes se encuentren procesados con anterioridad a la vigencia de aquél, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse a lo preceptuado en este último, caso en el cual los reos deben aceptar las disposiciones del nuevo código, con todas sus consecuencias; mas la disposición citada no permite que los reos se acojan a las disposiciones de ambos códigos, adoptando, de cada cual, lo que les parezca más favorable, pues con ello se correría el riesgo de disgregar o hacer confusa la legislación que, especialmente en materia penal, debe responder a un sistema armónico, sobre todo, en cuanto al modo de ejecutar las sanciones que la ley establece, la cual hace que la cuantía y carácter de dichas sanciones, estén en íntima relación con los beneficios que el legislador otorga, por lo que al conceder el Código Penal de 1929, el beneficio de la condena condicional, a quienes hayan de extinguir sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años, y al señalar a determinados delitos una pena mayor, es indudable que el legislador no quiso, que en tales casos los delincuentes que se acogieron al código de 1871, por ser menor la pena señalada en él, disfrutaran del beneficio de la condena condicional, pues de concedérseles, de destruiría la unidad de criterio de legislación.
Precedentes
Amparo penal directo 2623/30. Camparán Estanislao. 1o. de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro yNarváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.