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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2786
CONFLICTOS DE TRABAJO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2786
La suspensión es improcedente contra el pago de la indemnización de tres meses de salario, a los obreros, en los casos que sean separados indebidamente, puesto que dicha indemnización se equipara a alimentos; pero si procede mediante fianza, contra el pago de los tres meses adicionales, como indemnización por las responsabilidades que al patrono le resulten del conflicto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3000/28. United Dredging Company. 2 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. DisidenteS: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.