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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2792
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2792
Para definir el aspecto esencial de un negocio que venga al conocimiento de la Corte, debe atenderse a la naturaleza de la ley vulnerada por el acto combatido, y no a la de la autoridad que lo ejecuta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 550/31. Harper Joy P. 2 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 145, tesis 92, de rubro "COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE."; y tesis relacionada, de rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE AMPAROS CONTRA ACTOS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CUANDO SE TRATA DE NOMBRAMIENTO DE UN JUEZ.".