Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2793
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2793
La extradición de una persona, no puede ser materia de juicio de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 23 de la Ley de Extradición, desde el momento en que lo que verdaderamente decida la extradición de los delincuentes, es la resolución que dicta el presidente de la República, la cual sí puede ser objeto del juicio de amparo.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3152. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2232/30. Sichel Enrico. 8 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Urbina.
Tomo XXXIII, página 2793. Amparo penal en revisión 550/31. Harper Joy P. 2 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.