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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2813
FIANZAS CARCELERAS EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2813
Ninguna de las disposiciones de la legislación del Estado de México, establece que para hacer efectiva la caución del fiador, puede recurrirse al procedimiento económico coactivo, establecido para el cobro de créditos fiscales, a cargo de los deudores de la Hacienda Pública, pues aunque el producto de las fianzas carceleras debe ser distribuido en forma análoga a la que para las multas establece el Código Penal del Estado, tal circunstancia no es bastante para considerar que el adeudo del fiador en un proceso, sea un crédito de carácter fiscal, susceptible de ser cobrado coactivamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2331/30. Enciso J. Trinidad. 3 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.