Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314059
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2895
BIENES DE LA IGLESIA, ROBO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2895
Cuando lo robado en un templo es dinero proveniente de limosnas, pero no se comprueba que dichas limosnas están destinadas a la adquisición de muebles ornamentos, etcétera, o a reparaciones del templo, no es posible establecer que el importe de dichas limosnas pertenece a la nación; circunstancia por la cual, el conocimiento del proceso relativo al robo, en ese caso, corresponde a los tribunales del orden común.
Precedentes
Competencia en materia penal 373/31. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de Lerma, Estado de México, y de Distrito en el mismo. 8 de diciembre de 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del trabajo.