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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2938
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2938
Tratándose de la garantía de la libertad personal, ampliamente protegida por la Constitución y por la Ley de Amparo, sobre todo, tratándose de una orden de aprehensión, que en muchos casos no permite a los quejosos saber sus antecedentes, ni la autoridad de quien emana, los Jueces de Distrito deben proceder con un criterio de amplia justicia, para admitir la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1420/30.
Ruiz Asunción. 9 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.