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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2977
ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2977
Cuando en el proceso se absuelve al acusado, el aseguramiento de la cosa materia del delito carece de objeto; pero si surge controversia sobre la propiedad de los bienes asegurados, éstos quedan sujetos, automáticamente, a un aseguramiento de carácter civil, a fin de que la autoridad competente pueda dilucidar la cuestión relativa a la propiedad, pues es evidente que la disposición legal que manda que cuando no se justifique el delito y alguien reclame la cosa que se decía objeto de él, si el inculpado se opusiera a la entrega, se pondrá dicha cosa a disposición del Juez de lo Civil, para que ante él se ventile el juicio respectivo de propiedad, no excluye las demás situaciones que pueden presentarse con motivo de una reclamación de esa índole; sin que el acusado absuelto, pueda alegar como violación, que se le obliga a comparecer en juicio, puesto que tal hecho se deriva del desconocimiento de la propiedad que otro alega sobre los bienes asegurados, la cual debe probarse en el procedimiento judicial, y no durante la secuela del incidente de responsabilidad civil en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2504/31. Sánchez Heriberta, sucesión de. 10 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.