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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2985
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2985
El artículo 98 de la Ley de Amparo, que manda que el acusador o denunciante, sólo podrá entablar amparo, si se hubiera constituido parte civil en el proceso, y contra las resoluciones que afecten sus intereses civiles, es contrario a la Constitución Federal, toda vez que, conforme al artículo 103 de la misma, la acción constitucional no está restringida a determinadas materias ni a determinadas personas; por lo cual no debe desconocerse al querellante en un proceso, la facultad que tiene para ocurrir al juicio de garantías, contra resoluciones de cualquiera naturaleza, ya sean penales o civiles.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3637/30. Carratu José. 10 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.