Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314065
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 37
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 37
Cuando el acto reclamado consiste en la aprehensión y traslado del agraviado, a lugar distinto de aquel en donde se ha efectuado la aprehensión, si la suspensión se concede, debe entenderse en el sentido de que el quejoso queda a disposición del Juez de amparo, en donde la aprehensión se llevó a cabo, ya que de efectuarse el traslado, los daños y perjuicios que se le causaran, no sólo serían de difícil, sino de imposible reparación.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2494. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4459/30. León Roberto Santos. 2 de mayo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 37. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3139/30. Garfias Salvador M. 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.