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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 86
PENAS, GRADUACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 86
Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; de aquí se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la pena que las leyes señalan, con la sola taxativa de que la condena no rebase los límites de la acusación, ni exceda la pena que se imponga, de la que determina la ley para el delito. Si pues el Ministerio Público acusa por un delito de culpa, y el sentenciador califica esta culpa de grave, no existe ninguna violación.
Precedentes
Amparo penal directo 1304/28. Tejada Ameneyro Ignacio. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.