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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 90
EMBARGO PRECAUTORIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 90
La facultad del Juez para calificar las contrafianzas que otorguen los demandados, para que se levanten los embargos precautorios, no pueden significar jurídicamente que, una vez calificada la garantía, pueda llevarse a efecto el desembargo, si el actor la ataca de insuficiente; porque el incidente relativo es de los que impiden el curso de la demanda, ya que, sin su previa resolución, sería absolutamente imposible, de hecho o de derecho, continuar el procedimiento, puesto que efectuado el desembargo, por lo menos podrían quedar burlados los derechos del actor, y carecería de materia el incidente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3150/25. Ceniceros Severino. 7 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.