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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 109
LEYES PENALES, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 109
Si una nueva ley favorece al procesado, éste debe pedir, ante el Juez de la causa, si le conviene, la aplicación de esa ley, pero no invocarla ante el Juez de amparo para obtener la protección federal contra un auto de formal prisión, dictado de acuerdo con la ley vigente entonces, puesto que el Juez de amparo tiene que apreciar la constitucionalidad del acto, teniendo en cuenta las condiciones en que se ejecutó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4375/28. Alvarez José. 8 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.