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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 108
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 108
El Código Penal de Distrito, expedido en 1871, no exigió como condición o elemento esencial del delito de fraude, que el delincuente se enriqueciera materialmente, ya que, si así fuera, nunca se llegaría a demostrar la existencia del delito, como acontece cuando, por la intervención oportuna de las autoridades, se impide que el delincuente se aproveche de su delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4375/28. Alvarez José. 8 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.