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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 108
FRAUDE AL ERARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 108
La recta interpretación que debe darse al artículo 517 de la Ordenanza General de Aduanas, es la siguiente: I.- Los fraudes y contrabandos cometidos con violencia, se castigarán con las penas del robo, con dicha calificativa; II.- Los fraudes y contrabandos sin violencia, cuyo monto no exceda de doscientos pesos, no se castigarán con pena corporal, sino administrativamente; III.- Cuando el importe de lo defraudado exceda de doscientos pesos y no de mil, se castigará como robo sin violencia, pero el Juez podrá conmutar la pena corporal por pecuniaria, y IV.- Cuando el monto de lo defraudado pasare de mil pesos, se aplicarán las penas del robo sin violencia, pero no habrá lugar a la conmutación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4375/28. Alvarez José. 8 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.