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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 107
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 107
La interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha dado al artículo 19 constitucional, en la parte que establece: "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión", es la siguiente: que el espíritu de la ley es que el reo tenga conocimiento exacto de los cargos de que habrá de defenderse, y fijar los hechos por los que debe seguirse la averiguación; pero como conforme al artículo 21 de la propia Constitución, el ejercicio de la acción penal corresponde, de modo exclusivo, al Ministerio Público, éste debe basar su pedimento en los hechos precisados en el auto de formal prisión, y al Juez no le es dable sentenciar fuera de los términos de ese pedimento, porque de lo contrario se dejaría al procesado sin defensa. En tal virtud, puede sentenciarse por delito diverso de aquel por el cual se dictó la formal prisión, si los hechos son los mismos, sólo ha habido una errónea clasificación técnica, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera, y se condena de acuerdo con esa nueva clasificación; porque si se le condenara por hechos diversos de aquellos por los cuales fue acusado, se le dejaría sin defensa. Es pues indudable que la finalidad del precepto constitucional citado, es que se dicte sentencia por el delito señalado en el auto de formal prisión, independientemente de la clasificación técnica que se le dé. El hecho de que el Juez tenga por desistido al Ministerio Público de la acusación basada en la clasificación primera, tampoco constituye violación de garantías, si la acción penal sigue ejercitándose con fundamento en la nueva clasificación; y no puede estimarse violación al artículo 23 constitucional, el que se siga adelante el proceso por virtud de esta nueva acusación, teniéndose por desistido al Ministerio Público, de la que al principio sirvió de base para dictar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4375/28. Alvarez José. 8 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.