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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 193
COMPARECENCIA ANTE LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 193
Aun cuando la orden para comparecer ante un tribunal, se traduzca en una molestia, ésta no implica violación de garantías individuales, si la cita se hace con fundamento en la ley y se trata de la investigación y castigo de los delitos, que es de orden público, máxime, si el individuo a quien se cita es precisamente el acusado, porque entonces, en vez de constituir una molestia o perjuicio, es una garantías para el mismo, y, además, un trámite legal que norma el procedimiento, puesto que oyendo al inculpado, el Juez queda en aptitud de conocer, los dos extremos de la acción, esto es, el de cargo y el de descargo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4348/29. Nava Francisco. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.