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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 194
POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 194
Las disposiciones que establecen la práctica de diligencias previas, para los casos en que algún agente de la policía judicial tuviere conocimiento de la existencia de un delito, no son aplicables cuando los interesados, tratándose de delitos que se persiguen por querella necesaria, ocurren directamente ante el Juez, por conducto del Ministerio Público; tanto más, cuanto que la Constitución desliga completamente a la autoridad judicial de la policía del mismo nombre, y la práctica de diligencias en materia penal, sólo incumbe en rigor a dicha autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4348/29. Nava Francisco. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.