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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 200
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 200
Si la concede el Juez de primera instancia, y contra la resolución respectiva no apela el Ministerio Público, el tribunal de alzada no puede, sin quebrantar el artículo 21 constitucional, revocar esa libertad, aunque exista una ley local que establezca la revisión de oficio respecto de las resoluciones relativas a la libertad bajo fianza, pues tal recurso, con efecto de apelación, es contrario al citado artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4404/29. Benítez Alberto. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.