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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 199
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 199
La Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, autorizan a la Suprema Corte y a los Jueces de Distrito, para suplir el error en que haya incurrido el agraviado, al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando la protección federal por la garantía que en realidad aparezca violada, pero sin cambiar el hecho expuesto en la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4404/29. Benítez Alberto. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.