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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 203
RECLUSION EN EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 203
Los artículos 270, fracción II, y 271 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, expresan que la prisión preventiva deberá sufrirse en la cárcel del Distrito, menos en los casos siguientes: si el acusado fuere actualmente o hubiere sido el año anterior a la incoación del proceso, gobernador, diputado a la legislatura, magistrado, fiscal o defensor de pobres, secretario de gobernación, etcétera, y sigue enumerando a determinados funcionarios; entonces, los acusados sufrirán la prisión en el establecimiento público de la localidad que el Juez determine, si hubiere en él la conveniente seguridad; cuando faltare ésta y no sea posible que la proporcione la autoridad política, para que pueda permanecer en el establecimiento designado, el presunto reo dará fianza, cuya cuantía fijará el Juez. De lo anterior se desprende que esa fianza, no es para disfrutar de libertad; sino simplemente para permanecer en un establecimiento designado por el Juez, pero siempre en calidad de recluido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4402/29. Herrera Antonio. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.