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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 207
ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 207
Este artículo dice a la letra: "desde esta misma fecha, (15 de diciembre de 1929), quedan derogados del Código Penal de 7 de diciembre de 1871, así como todas las leyes que se opongan a las disposiciones del presente; pero deberán continuar aplicándose a los que se encuentren procesados antes de la vigencia del nuevo código, a menos que los acusados manifiesten su voluntad para acogerse a lo preceptuado por este último". De los términos en que se halla redactado este artículo, se ha pretendido deducir que el código de 1871 no es aplicable a los que no estaban declarados formalmente presos, antes del cinco de diciembre de mil novecientos veintinueve. Existe una regla jurídica que dice: que los preceptos de la ley deben de interpretarse de manera que no pugnen entre sí, porque deben responder a la unidad de pensamiento que preside a todo cuerpo de disposiciones sobre una materia dada. Todas estas consideraciones, inducen a establecer que la recta interpretación del referido artículo 2o., transitorio, no puede ser otra que el de que el mismo instituye para los procesados a que alude, el derecho de optar por el código de 1871, o por el de 1929, que nada previó ni decidió con respecto a los no procesados; pero que tal omisión no significa ni puede significar la impunidad para estos últimos.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2298. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4460/30. Pérez Mora Vicente. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 207. Amparo penal en revisión 115/31. Segura Enrique. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.