Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 219
TRABAJADORES, RECUENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 219
El recuento que de ellos mande hacer la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, con fines estadísticos, no les causa perjuicio alguno y, por lo mismo, no es susceptible de suspenderse; y aun en el supuesto de que del recuento resultara que determinado sindicato no tenía la mayoría, y que por ello se le privara de los derechos de otorgar el contrato colectivo, como éstos son actos futuros e inciertos, tampoco son motivo para que se conceda suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3123/30. Unión Obrera de Artesanos y Empleados de Minatitlán. 16 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.