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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 245
SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 245
Según el artículo 63 de la Ley de Amparo, para que pueda revocarse el auto de suspensión o dictarse durante el curso del juicio, es requisito indispensable que sobrevenga algún motivo que pueda servir de fundamento a la revocación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 41/31. Núñez de Jiménez Luz Esther. 18 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.