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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 256
ARTICULO 2o., TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 256
El recto sentido de este artículo, no puede ser otro que el de que, el mismo, instituyó para los procesados a que alude, el derecho de adoptar por el Código de 1871, o por el de 1929; que nada previó ni decidió con respecto a los procesados, pero que tal omisión no significa ni puede significar la impunidad para estos últimos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4405/30. Herrera Rafael. 19 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.