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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 293
REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 293
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el artículo 521 de la Ley Procesal Militar, es contrario al artículo 21 constitucional, por que el Supremo Tribunal Militar, en su carácter de autoridad judicial, nada puede hacer oficiosamente y si lo hace, revisando de oficio los fallos de los consejos de guerra, infringe el citado artículo 21 de la Constitución. La protección federal que se conceda contra un fallo del Tribunal Militar, dictado en una revisión de oficio, se refiere exclusivamente a ese fallo y el quejoso tiene expedito su derecho para recurrir, en la vía de amparo, contra el consejo de guerra, una vez que se le declare subsistente.
Precedentes
Amparo penal directo 1568/25. Razo Vicente. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.