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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 309
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 309
Conforme a la legislación del Estado de México, la responsabilidad civil puede provenir de delito, de cuasi delito o de simple responsabilidad civil; por tanto, el hecho de absolver a una persona de la responsabilidad criminal, no debe significar, forzosamente, el que se la absuelva de la responsabilidad civil. La misma legislación faculta a la parte actora en el incidente sobre responsabilidad civil, para continuar su acción ante los Jueces del ramo penal, cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar a juicio, si el incidente estuviere en estado de alegar, y es evidente que impone a los Jueces del ramo penal, la obligación de entrar al fondo del negocio, condenando o absolviendo en vista de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo penal directo 3558/25. Banda Carmen. 21 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.