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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 310
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 310
Conforme a la legislación del Estado de México, ni la extinción de la acción civil importa la de la penal, ni la sentencia irrevocable sobre la acción penal, aunque sea absolutoria, extingue la acción civil, a menos que aquélla se hubiere fundado en que el acusado obró con derecho, en que no tuvo participación alguna en el hecho u omisión que se imputa, o en que ese hecho u omisión no ha existido.
Precedentes
Amparo penal directo 3558/25. Banda Carmen. 21 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.