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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 406
ABUSO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 406
La Corte ha sostenido que: "En el orden militar, no es necesario, para que exista el delito de abuso de autoridad, que el que lo comete esté desempeñando alguna comisión del servicio, pues las relaciones de subordinación y respeto entre militares, deben conservarse siempre; y cualquier acto de ellos que las altere, tiene forzosamente que acarrear, como consecuencia, un relajamiento de la disciplina militar. Los deberes del inferior para con el superior, y de éste para con aquél, tienen tal relación y establecen tal reciprocidad, que dan origen, cuando no se conservan dentro de las prescripciones de la ordenanza, a los delitos de insubordinación y abuso de autoridad, que definen las leyes militares.".
Precedentes
Competencia en amparo penal 364/29. Entre el Juez Instructor Militar de la plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVIII, página 15. Competencia 492/25. Suscitada entre la Primera Sala del Supremo Tribunal Militar y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tacuba, Distrito Federal. 4 de enero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.