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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 406
ABUSO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 406
Si el militar a quien se acusa del delito de abuso de autoridad, no ejerce mando dentro del ejército, cuando ocurren los hechos delictuosos que se le imputan, y que se consideran abuso de autoridad y, por lo mismo, no existe conexión militar entre él y el individuo en cuyo perjuicio se comete el delito, éste es de la competencia de los tribunales del fuero común.
Precedentes
Competencia en amparo penal 364/29. Entre el Juez Instructor Militar de la plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.