Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314101
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 413
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 413
Si se dicta el auto de formal prisión por la violación de una ley federal, y posteriormente el Juez declara su incompetencia y remite el proceso al del fuero común, esto equivale a variar la clasificación del delito y que el proceso se siga por otro diverso, lo cual prohibe el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Competencia en amparo penal 364/29. Entre el Juez Instructor Militar de la plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.