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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 439
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 439
Los Jueces de Distrito tienen libertad para señalar el importe de la caución que estimen necesaria para poner el libertada al quejoso, cuando otorgan la suspensión, toda vez que, bajo su responsabilidad, se dicta el acuerdo respectivo, y tienen la obligación de devolver al quejoso, a la autoridad que deba juzgarlo, si el amparo no prospera, por lo cual es infundada la queja que se enderece porque el Juez haya fijado determinada suma.
Precedentes
Queja en amparo penal 60/31. Mercado Aurelio. 25 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.