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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 465
JURADOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 465
De acuerdo con el artículo 308, fracción IX del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios, expedido en 1894, y que es supletorio del de procedimientos en el fuero de guerra, en materia de peritos, no deben incluirse en el interrogatorio preguntas sobre hechos que constan o deben constar por juicios especiales de peritos científicos, como lo es, el concerniente a los casos de muerte, tratándose de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 1745/30. Olvera Díaz Pedro. 27 de mayo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.