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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 496
ACTO RECLAMADO, NATURALEZA JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 496
El artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que corresponde a la Primera Sala, la resolución de los juicios de amparo con motivo de negocios de carácter penal; a la Segunda Sala, la resolución de esa misma clase de juicios con motivo de asuntos de carácter administrativo y a la Tercera, los del orden civil; es pues preciso resolver a cuál de esas tres categorías pertenece el acto que motiva la violación de garantías individuales. Se ha sostenido hasta ahora, que un negocio tiene determinado aspecto; administrativo, civil o penal, cuando emana de una autoridad también administrativa, civil o penal, o lo que es lo mismo, para definir el carácter jurídico de un negocio, se tiene en cuenta, principalmente, la naturaleza de la autoridad que lo ejecutó; pero este criterio no es bastante para establecer la naturaleza jurídica de un acto; en efecto, la Constitución, en su artículo 103, habla de leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, y por consiguiente, la propia Constitución sobreentiende que debe atenderse, ante todo, a la naturaleza del acto que vulnera las garantías individuales. Este criterio, que va al fondo de la naturaleza misma de la cosa, que consideran al acto en sí mismo, objetivamente analizado, es el que debe servir para establecer la naturaleza del acto que se reclama. De tal manera que si el acto atribuido a la autoridad responsable, debe ser ejecutado conforme a las leyes penales, sujetándose a esa clase de preceptos, el asunto es de naturaleza penal, aun cuando emane de una autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 576/30. Hernández Candelario. 28 de mayo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.