Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314109
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 508
RECURSOS ABANDONADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 508
Cuando contra el acto existe un medio de reparación ante la potestad común, tal como el recurso de apelación, y este recurso se hace valer oportunamente, y, con posterioridad, el propio interesado se desiste, y por tal motivo, la sentencia causa ejecutoria, esa circunstancia no cambia la naturaleza jurídica de la resolución combatida, que fue susceptible de haber sido modificada por el recurso abandonado, y en estos casos, de acuerdo con lo prevenido en la fracción VIII del artículo 43 de la ley reglamentaria del amparo, es improcedente el juicio de garantías, según lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 490/30. López Mendoza Daniel. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.