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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 538
DEPOSITO, BILLETES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 538
La cantidad que ampara un billete de depósito, constituido para garantizar la libertad caucional, está a disposición del Juez de los autos, sólo para garantizar los efectos de esa libertad, pero dicho Juez no tiene jurisdicción para estatuir sobre la propiedad del dinero depositado, y en caso de que ésta deba devolverse, el Juez debe ordenar que la devolución se haga a aquel que aparece como depositante, sin perjuicio de que si el dinero pertenece a otro, éste promueva ante la autoridad competente, lo que juzgare acertado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3471/30. Coronado Juan. 29 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.