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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 550
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 550
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que cuando no se comprueba la existencia del acto reclamado, debe sobreseerse por improcedencia, y no negarse el amparo, ya que faltando el acto reclamado, no hay base para conceder o negar aquél.
Precedentes
Amparo penal en revisión 943/30. Morales Arnulfo. 29 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.