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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 663
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 663
Conforme al artículo 48 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo y la solicitud de suspensión del acto, pueden hacerse aun por telégrafo; pero en este caso, el agraviado debe ratificar la demanda, en el término de tres días a no ser que se trate de la pena de muerte, de la libertad personal o de cualquier otro de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, en cuyos casos, el Juez de Distrito está obligado a hacer que la ratificación se lleve a cabo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 364/30. Martínez Alberto. 4 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.