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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 708
ABUSO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 708
Según el artículo 1002 del Código Penal del Distrito Federal, cuando un funcionario público, agente o comisionado del gobierno o de la policía, el ejecutor de un mandato de la justicia, o el que manda una fuerza pública, ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima, será castigado con la pena de arresto mayor, si no resultare daño al ofendido. Cuando le resulte, se aumentará un año de prisión a la pena correspondiente al daño, excepto en el caso en que sea la capital. Esta última parte del artículo está indicando que el hecho de que un individuo que sea autoridad, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, cause lesiones a alguna persona, ameritará que, además de que se le castigue como autor del delito de abuso de autoridad, imponiéndole un año de prisión por esta circunstancia, recaiga sobre él la pena correspondiente a dichas lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 1683/30. Hernández Cruz Cesáreo. 5 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.