Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314122
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 762
ARTICULO 2o. TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 762
La recta interpretación de este artículo, ni quiere decir que a los delincuentes que no tuvieren el carácter de procesados, sino el de prófugos, cuando empezó a regir ese cuerpo de leyes, no se les pueda aplicar pena alguna. La simple omisión de la ley, no revela sino una marcada deficiencia en la redacción de su artículo 2o., transitorio. La acción penal nace en el momento en que se cometen los delitos y si posteriormente se promulga una nueva ley penal, el caso debe juzgarse con arreglo a la ley vigente cuando el delito se cometió.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2299. Indice Alfabético. Varios 33/31. "El Yaqui" o "El Cubano" José N. 31 de agosto de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 762. Controversia 190/30. Entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Jalisco y de Durango. 8 de junio de 1931. Mayoría de once votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.