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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 854
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 854
Al Ministerio Público incumbe, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal; pero en manera alguna tiene facultades para ordenar el aseguramiento de los bienes materia del delito, cuando esos bienes se encuentran en el domicilio del inculpado, ya que esa atribución corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y cuando el representante social ordena el aseguramiento, vulnera las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que sólo las autoridades judiciales pueden privar provisional o definitivamente a la posesión de sus bienes a los individuos a quienes se atribuye la comisión de un acto delictuoso, especialmente, cuando para ello es necesario llevar a cabo actos que constituyan un cateo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 492/30. Díaz Luis G. 9 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIX, página 1937, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL.".