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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 878
LEGITIMA DEFENSA, PRUEBA PRESUNTIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 878
Aun cuando la apreciación de la prueba, especialmente cuando se trata de la presuntiva, es del exclusivo arbitrio de la autoridad sentenciadora, tal facultad tiene por límites, el ceñirse a las reglas que sobre la materia establezca el código de procedimientos respectivo, y cuando de la verdad conocida pueda, con tan buenas formas de lógica, en uno y otro casos, llegarse a las conclusiones de que se trata de homicidio en riña o admitir la excluyente de legítima defensa, debe observarse el precepto que establece que, en caso de duda, debe ser absuelto el reo.
Precedentes
Amparo penal directo 3102/30. Gómez Mauro. 10 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.