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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1100
NOTIFICACIONES EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1100
La demanda de responsabilidad civil debe ser notificada al procesado, personalmente, y no por medio de cédula; mas si la notificación se hace en esta forma, la violación no puede ser considerada como de las esenciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso, y para pedir amparo de ello, es necesario que el procesado proteste oportunamente contra esa violación del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 751/30. León José de. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.