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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1136
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1136
La confesión calificada del acusado, es aquélla en que, en el mismo testimonio del reo, se encuentra una confesión al lado de una disculpa para rechazar la responsabilidad penal. La confesión calificada es una declaración restringida, que tiene por objeto desviar, en todo o en parte, la imposición de la pena; el Juez debe segregar de ella las explicaciones suministradas por el acusado, en lo que tienen de materialmente esencial, y, apreciarlas en todos sus detalles, según la naturaleza que les es propia. La legislación de Veracruz establece que la confesión del acusado hace prueba plena cuando concurren las circunstancias esenciales que enumera el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales del Estado, y si dicha confesión no viene acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil, tendrá valor probatorio pleno. Algunos tratadistas regnícolas sostienen que para demostrar la excluyente de legítima defensa, no basta la confesión del acusado, sino que es preciso que la exculpante se pruebe por otros medios; pero la Corte estima que esta teoría es inexacta y peligrosa, sobre todo en aquellos casos en que no existe en contra del procesado, otra constancia que su propia confesión. La confesión del acusado no puede válidamente dividirse sino cuando una de sus partes está contradicha por otras pruebas y no basta para rechazar la parte favorable de la confesión, que ésta haya sido contradicha en parte, sino que es indispensable que los puntos favorables y los desfavorables hayan sido confirmados o reprobados respectivamente. Así, si el acusado confiesa haber cometido el delito, pero alega que obró en legítima defensa y no hay ninguna prueba en contra de su confesión, resultaría antijurídico dividir ésta, aceptando sólo la parte que le es adversa.
Precedentes
Amparo penal directo 935/30. Murillo Nicolás. 9 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.