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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1136
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1136
El valor probatorio de las declaraciones de los testigos, queda al arbitro judicial, de manera que el juzgador no vulnera las garantías individuales del procesado, por el sólo hecho de no conceder valor probatorio a esas declaraciones, siempre que observe las leyes fundamentales de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo penal directo 935/30. Murillo Nicolás. 9 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.