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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1211
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1211
La extradición de criminales, a solicitud del gobierno del país en cuyo territorio han cometido algún delito, ha sido aceptada por las naciones civilizadas en sus tratados y en cuanto al gobierno mexicano, cuando esos tratados no existen, se atiene a lo dispuesto por la Ley Mexicana de Extradición, de 19 de mayo de 1897; y ya se trate de dar cumplimiento en unos casos, a los tratados celebrados, que forman parte de la Ley Suprema de toda la nación, ya, en otros, de cumplir con la ley federal, como lo es la Ley Mexicana de Extradición, estando inspirados tanto unos como otra, en los principios de justicia universal, el estado mexicano no podría cumplirlos si comenzara por autorizar la libertad bajo caución, de los exhortados por una nación extranjera.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 74/31. Secretario de Relaciones Exteriores. 13 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.