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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1268
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1268
Cuando el quejoso comprueba que el terreno de que se trata, se encuentra sembrado en su totalidad, no es atendible el argumento de que la ocupación de tierras ociosas es de orden público, y que por tanto, no procede la suspensión, si no que ésta debe concederse previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2664/30. Romero Alejandro. 14 de julio de 1931. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.