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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1340
SUSPENSION, TRAMITACION DE LA .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1340
La tramitación del incidente de suspensión, según lo mandan los artículos 57 y 59 de la Ley de Amparo, se deduce, únicamente, a los informes previos, que se solicitan de las autoridades, y a la audiencia respectiva, en la que los interesados presentarán las pruebas que les convengan, pronunciándose, en el mismo acto, la resolución; tramitación que esta de acuerdo con la brevedad que en casos de esta naturaleza, debe haber en los juicios de amparo; pero por ningún concepto debe retardarse la resolución que, como se ha dicho, debe dictarse en el acto de la audiencia; por otra parte, la solicitud de pruebas que tiendan a demostrar la improcedencia del amparo, es impertinente en el incidente de suspensión y su rechazamiento no causa daño irreparable, supuesto que el interesado puede solicitarlas en la tramitación del juicio principal.
Precedentes
Queja en amparo civil 196/30. Muñoz Concepción. 20 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.