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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1387
DIFAMACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1387
Conforme a la legislación penal de Chihuahua, la difamación consiste en comunicar dolosamente, a una o más personas la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o descrédito o exponerlo al desprecio de alguno; y cuando los hechos quedan incluidos dentro de los anteriores términos, no pueden ser calificadas como injurias o como calumnia.
Precedentes
Amparo penal directo 2273/24. Basoco Sánchez Desiderio. 21 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.